Previsiblemente, a comienzos de 2019, entrará en vigor el nuevo Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres (ROTT) que provocará que la normativa española se ajuste a las peticiones del Tribunal de Justicia de la UE, el cual dictó la Sentencia de 20 de diciembre de 2017, por la que, el Tribunal, llegaba a la conclusión de que un conductor no puede realizar los periodos de descanso semanales en su vehículo, de acuerdo a la interpretación realizada del artículo 8 apartados 6 y 8 del ROTT. Solo se contempla la posibilidad de realizar los descansos diarios y semanales reducidos. La prohibición sólo afectará al descanso semanal de más de 45 horas que el transportista debe realizar obligatoriamente cada 2 semanas.
A consecuencia de este pronunciamiento, algunos ya han comenzado a prohibir y sancionar el descanso de 45 horas en cabina. Sin embargo, ello no ocurrirá en España hasta que no se aplique el ROTT el próximo año: «En cumplimiento de dicha sentencia europea, el Ministerio de Fomento ha confirmado que con ocasión de la reforma del Reglamento de desarrollo de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (coloquialmente denominado ROTT) que en la actualidad se tramita, se incluirá el nuevo tipo infractor en desarrollo del tipo legal ya previsto en la Ley sobre incumplimiento de los descansos obligatorios, cuya graduación en la gravedad de la infracción se calculará en función del tiempo de descanso inadecuadamente tomado en la cabina del camión».