El pasado 20 de mayo de 2018 entró en vigor el Real Decreto 563/2017, de 2 de junio, que regula las inspecciones técnicas en carretera de vehículos comerciales que circulan en territorio español. Con anterioridad a esa fecha la Dirección General de Tráfico se había comprometido a publicar una instrucción que aclarara determinados aspectos, entre ellos quien sería el sujeto responsable en supuestos de incorrecta sujeción de la carga.

 

ASG Trans ha tenido acceso a la Instrucción 18/TV-103 dictada hoy, 19/06/2018, que lleva por título “Régimen de responsabilidad en la sujeción de la carga en el transporte público de mercancías”; cuyo contenido procedemos a resumir a continuación:

  • La Instrucción pone el énfasis en la importancia de la correcta sujeción de la carga; por las consecuencias que se derivan de no hacerlo de forma adecuada.
  • El Reglamento General de Circulación y el nuevo Real Decreto 563/201 precisan que se regule con más detalle las normas generales de aplicación en lo relativo a la sujeción de la carga.

*Regla general: se establece que la estiba de las mercancías será por cuenta del cargador, entendiendo por éste quien contrata en nombre propio la realización del transporte y frente al cual el porteador se obliga a efectuarlo.

 

Por tanto, el responsable con carácter general será quien aparezca como cargador en el CMR/Documento de control; que será, al mismo tiempo, quien facture la realización del porte.

  • 1ª excepción: salvo que expresamente se asuman estas operaciones por el porteador antes de la efectiva presentación del vehículo para su carga.
    Dos notas importantes: el pacto de asumir las operaciones de carga/descarga debe ser expreso (no tácito); y debe acreditarse que ese pacto se realizó antes de poner el vehículo a disposición del cargador para la realización del transporte.
    Se entiende por porteador quien asume la obligación de realizar el transporte en nombre propio, con independencia de que lo ejecute por sus propios medios o contrate su realización con otros sujetos.
    Importante: en los supuestos de subcontratación del transporte, se considera porteador al sujeto que contrata directamente con el cargador, no al transportista efectivo.

 

  • -2ª excepción: la estiba de las mercancías corresponderá, en todo caso, al porteador:
    En los servicios de paquetería.
    Y en los de carga fraccionada: cualesquiera otros similares que impliquen la recogida o reparto de envíos de mercancías consistentes en un reducido número de bultos que puedan ser fácilmente manipulados por una persona sin otra ayuda que las máquinas o herramientas que lleve a bordo del vehículo utilizado.

 

Por tanto, se considerará autor de las infracciones por inadecuada sujeción de la carga en el transporte público de mercancías:

*Con carácter general: al cargador
*Excepcionalmente: al porteador, en 2 casos:

  • Cuando expresamente se pacte que es el porteador quien asume las operaciones de estiba de la mercancía, lo que se deberá acreditar documentalmente.
  • Cuando se trate de transporte de un reducido número de bultos de paquetería o carga fraccionada.

 

A este respecto, puesto que en ASG Trans nos mueve el ánimo de salvaguardar los intereses de nuestros clientes transportistas, hemos de hacer 2 observaciones:

  • En primer lugar, que en algunos supuestos de carga fraccionada y paquetería quien carga y estiba la mercancía en la práctica es el cargador, no el porteador. Es más, en muchas ocasiones, ni siquiera se deja que el conductor esté presente, invocando para ello para normativa sobre Prevención de Riesgos Laborales.
    Hemos de advertir que, aunque sea el cargador quien estibe la mercancía, incluso sin estar presente el conductor, pese a ello, el responsable de la adecuada estiba es el porteador, como hemos visto.
  • En segundo lugar, puesto que se establece que el responsable con carácter general es el cargador, salvo pacto expreso en contrario; puede ocurrir que los cargadores incluyan condiciones específicas de exoneración de responsabilidad en los contratos previos a la realización del porte. Debe prestarse especial atención a las condiciones que se pactan.

 

ASG Trans recomienda tanto a sus clientes, empresas transportistas, como a los conductores de las mismas, que realicen una formación adecuada para conocer las nociones fundamentales sobre la correcta sujeción de la carga a bordo de los vehículos que realizan transporte de mercancías por carretera; con el fin de evitar las posibles responsabilidades por la inadecuada estiba de la mercancía, tales como sanciones de tráfico o la propia inmovilización del vehículo. Incluso en caso de accidente, si se detectase que la carga del vehículo no cumplía con la nueva normativa, podría considerarse negligencia o dolo y tener graves consecuencias para el conductor.

El Ministerio de Fomento, intentará “descargar” el tráfico que circula a través de la conexión natural de Barcelona con Lleida y Zaragoza, ampliando a tres carriles la autovía de la A-2, en el tramo Igualda-Martorell, donde gran parte de la circulación son camiones.

La A-2 canaliza diariamente más de 100.000 vehículos que tratan de acceder a Barcelona, en su paso hacia Puerto y la Zona Franca, donde la congestión del tráfico se hace notar dado que la ruta está limitada a 80 kilómetros por hora. El Ministerio de Fomento, plantea la reforma a través de un ante proyecto de un tramo de algo más de 30 kilómetros entre Igualada y Martorell, para mejorar las condiciones de seguridad vial y optimizar el nivel de servicio prestado a los usuarios.
Se contempla incluir carriles de incorporación y desaceleración, por lo que la plataforma viaria duplicaría necesariamente sus dimensiones.

Previsiblemente, a comienzos de 2019, entrará en vigor el nuevo Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres (ROTT) que provocará que la normativa española se ajuste a las peticiones del Tribunal de Justicia de la UE, el cual dictó la Sentencia de 20 de diciembre de 2017, por la que, el Tribunal, llegaba a la conclusión de que un conductor no puede realizar los periodos de descanso semanales en su vehículo, de acuerdo a la interpretación realizada del artículo 8 apartados 6 y 8 del ROTT. Solo se contempla la posibilidad de realizar los descansos diarios y semanales reducidos. La prohibición sólo afectará al descanso semanal de más de 45 horas que el transportista debe realizar obligatoriamente cada 2 semanas.

A consecuencia de este pronunciamiento, algunos ya han comenzado a prohibir y sancionar el descanso de 45 horas en cabina. Sin embargo, ello no ocurrirá en España hasta que no se aplique el ROTT el próximo año: «En cumplimiento de dicha sentencia europea, el Ministerio de Fomento ha confirmado que con ocasión de la reforma del Reglamento de desarrollo de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (coloquialmente denominado ROTT) que en la actualidad se tramita, se incluirá el nuevo tipo infractor en desarrollo del tipo legal ya previsto en la Ley sobre incumplimiento de los descansos obligatorios, cuya graduación en la gravedad de la infracción se calculará en función del tiempo de descanso inadecuadamente tomado en la cabina del camión».

A partir del 01 de julio de 2018, todos los vehículos que tengan a partir de 7,5 toneladas, los autobuses de larga distancia y camiones de 3,5 a 7,5 toneladas estarán por el momento libres de peajes, sin embargo el gobierno alemán analiza retirar estas excepciones en el futuro.

El peaje para camiones será de aplicación también en carreteras nacionales. Actualmente, 15.300 kilómetros de autopistas están sujetas a peaje alemán, a las que se sumarán 40.000 kilómetros de carreteras federales. El cobro del peaje se realizará a través de un sistema innovador de GPS controlado a través de satélites que detectará los kilómetros recorridos y a partir de ahí calculará el importe. Los vehículos extranjeros pagarán por circular en carreteras alemanas con la misma tarifa pero, sin embargo, los vehículos alemanes contarán con una ventaja adicional de esta euroviñeta, que es de aplicación más gravosa para los vehículos europeos.

El peaje lo seguirá gestionando electrónicamente la compañía “Toll Collect”, a través de “Unidades a Bordo” (OBUs – On-Board-Units) o manualmente a través de internet o terminales de peaje, así como ahora también a través de una Aplicación (APP) gratuita.El peaje puede reservarlo automáticamente a través del dispositivo “OBU”, registrando su empresa y su vehículo, en el portal del cliente Toll Collect, quien dispone de distintos socios de servicio distribuidos por distintos países. También puede reservarlo a través de una aplicación gratuita para teléfonos inteligentes y tablets que facilitarán la gestión.

Este dispositivo es gratuito pero no su instalación, la cual se podrá realizar a través del distribuidor mencionado. Los camiones que ya tengan instalados este dispositivo podrán seguir utilizándolos sin problema, a partir de este año, dado que los datos que el dispositivo recoge del vehículo son los mismos según sus ejes, peso y clase de emisión y sobre esta base se calcula el peaje, siendo que esta información es la que se envía a Toll Collect. Los peajes serán proporcionalmente más altos  y como novedad se contempla una carta de carreteras que incluirán las principales vías.

Para el caso de que hubiera algún problema en la utilización de este sistema, Alemania contempla la posibilidad de que el registro en el sistema se realice a mano, así, no será problema para los camiones que no tengan instalados este dispositivo dado que podrán acceder a una cuenta, en las 3.500 terminales, que existen en todo el país.
Con respecto a los puentes de control de las carreteras nacionales alemanas, se han creado unas columnas de control de color azul, que funcionan parecido a los puentes de control. La columna escanea el tamaño del vehículo y usa fotos en 3D para determinar si se trata de un vehículo de peaje. Si es así,  la columna entra en contacto con el OBU a través de infrarrojos y sondea los datos allí almacenados. Para camiones sin OBU, el pilar utiliza la base de datos de Toll Collect, donde se registran todos los vehículos pagados a través de internet o de las terminales de peaje.

Las nuevas tarifas comenzarán a cobrarse el 01 de enero de 2019. Al parecer, aumenta un 38% el importe del peaje para camiones en autopistas alemanas. Con ello, el Gobierno alemán, prevé unos ingresos por peaje que ascenderían a 7.200 millones de euros anuales.

La tarifa por kilómetro recorrido por un camión de 40 toneladas de clase Euro 6 con más de cuatro ejes no debería ser de 13.5 céntimos como lo es ahora, sino de 17.4 céntimos. La UE permite la recolección de los costes externos, como la contaminación del aire y el ruido y hasta ahora los camiones que cumplían con el estándar Euro 6 estaban exentos de los costes por contaminación acústica.
Todos los camiones recibirán un cargo por contaminación acústica según legislación (2011/76/EU) de la UE. Lo que supondrá que una ruta de unos 300 kilómetros que conste de una sección de 150 kilómetros en autopistas y 100 kilómetros en carreteras nacionales le costará al transportista 46 euros en lugar de 20 euros como actualmente.

Con esto Alemania busca mejorar su financiación de las principales autopistas y carreteras federales, para intentar garantizar unas infraestructuras de tráfico modernas, eficientes y seguras.